Como Exportar
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Glosario de términos Bancarios y de Costos


CAD:Pago contra documentos

CAF - Currency Adjustement Factor:Factor de ajuste de moneda. Influye en el flete

CAG:Pago contra mercancía

CAJA DE CONVERSION:Es un "Banco Central" que aumenta (disminuye) la cantidad de moneda cuando las reservas internacionales experimentan un incremento (descenso) sobre la base de un tipo de cambio fijo. Si la relación que se establece es de uno a uno, por cada bolívar en circulación debe existir un dólar de respaldo en poder de la caja, también se conoce como Junta Monetaria.

CALL OPTION - Opción de compra:Contrato que ofrece a su poseedor el derecho, no la obligación, de comprar una cantidad de divisas a un tipo de cambio predeterminado durante un período de tiempo o bien en la fecha de vencimiento del contrato

CAMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL:Esta institución agrupa a los banqueros y hombres de negocios de un gran número de países. Presta asesoramiento sobre normas y procedimientos comerciales.

CARTA DE CREDITO:Es instrumento mediante el cual, un banco actuando por cuenta y orden de una persona natural o jurídica, se compromete, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en ella, a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a pagar, aceptar o negociar las letras de cambio que libre el beneficiario.

CARTA DE CREDITO DOCUMENTARIO:Es un convenio mediante el cual, un banco (banco emisor) obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obliga a efectuar el pago a un tercero (beneficiario) o a su orden, o a aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario o a su orden que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

CLAUSULA ROJA:Permite al exportador disponer total o parcialmente del importe del crédito antes de presentar los documentos en él requeridos y aún antes de expedir la mercancía. Es una financiación del importador al exportador.

CLEAN BILL OF EXCHANGE:Es una letra de cambio que no tiene documentos anexados

CLEARING:Empleado para designar un mecanismo de liquidación de deudas por compensación, su puesta en práctica permite el intercambio comercial, sin uso de divisas, entre dos países cuya moneda, al menos la de uno de ellos, no son convertibles

COLLECTION CREDITS:Son Créditos emitidos en la forma habitual pero disponibles para pago en las cajas del banco emisor, es decir, el banco emisor es el pagador. Es desaconsejable para el exportador, que le conviene mas que el banco pagador esté en su propio país.

CONDICIONES DE PAGO:Hay varias formas en que un exportador puede cobrar por sus mercancías exportadas, las que se conocen como las condiciones de pago. Pago al contado, pago en cuanta corriente, embarque en consignación, con letra de cambio y con carta de crédito.

CORRESPONSAL:Es el Banco establecido en otra plaza, el cual previo cobro de comisión de corresponsalía presta servicios a otros bancos que no posean plaza allí

COSTEO:Calculo del costo de fabricación , venta y entrega un producto

COSTES BANCARIOS CRED. DOC. :Estos gastos bancarios son: preaviso, notificación y confirmación, comisiones de pago, pago diferido, aceptación o negociación, los costes de las modificaciones, la no utilización del crédito, los intereses de la negociación y los costes de los mensajes.

COSTO DE VENTA:Son los derivados de todas las operaciones de venta de un producto, como gastos de publicidad y las comisiones de los agentes

COSTO UNITARIO:Es el cociente resultante de dividir el costo global de fabricación y venta de un producto determinado por el número de unidades fabricadas.

COSTOS FIJOS:Costos de hacer negocios, que dentro de los límites de la capacidad de producción y de la organización administrativa, permanecen invariables, independientemente del volumen de producción y de las ventas. Son, entre otros los alquileres, los salarios y el costo de la maquinaria y los equipos.

COSTOS MARGINALES:Los derivados de la producción de un volumen adicional de bienes. Esto requiere diferenciar los costos variables de los costos fijos, que permanecen más o menos constantes al incrementarse la producción.

COSTOS VARIABLES:Son los que varían con el volumen de producción o de ventas. Las materias primas etc.

CREDITO DOCUMENTARIO :Es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), obrando a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro banco a efectuar dicho pago, contra presentación de los documentos exigidos dentro del tiempo límite especificando, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones del crédito.

CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA ACEPTACION:El crédito es disponible contra aceptación de documentos y de un efecto librado a plazo (giro) contra un banco designado por el crédito (banco aceptador ) que puede ser el propio emisor. El banco aceptador asume el compromiso de pago al vencimiento independientemente si ha confirmado el crédito o no. El efecto puede ser descontado si el banco lo considera oportuno. Los gastos del descuento son por cuenta del beneficiario, a menos que el crédito especifique lo contrario

CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA NEGOCIACION:El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de un efecto, a la vista o a plazo, librado contra el banco emisor o contra el ordenante del crédito. El banco negociador se limita a financiar al beneficiario por cuenta del banco emisor. El banco negociador compra por cuenta del emisor los derechos del beneficiario sobre el crédito. Puede ser negociado por cualquier banco.

CREDITO DOCUMENTARIO CONTRA PAGO:Se pago al beneficiario contra prestación de los documentos indicados en el crédito. El crédito es disponible sin efectos. En el caso de pago a la vista puede exigir un efecto librado por el beneficiario contra el banco determinado en el crédito. Debe designar un banco pagador que puede ser el propio emisor. Si es pagadero a la vista y confirmado `por el banco pagador designado, este no puede demorar el pago en espera de los fondos, previa comprobación de los documentos. Si es pagadero A PLAZO y confirmado, el banco confirmador se compromete contra entrega de documentos a pagar al vencimiento. Si no fuese confirmado, el banco puede comunicar que toma los documentos sin compromiso. El vencimiento puede estar fijado mediante un plazo, fecha recepción mercancía, fecha embarque mercancía, fecha entrega de documentos, etc.

CREDITO DOCUMENTARIO IRREVOCABLE:El crédito no puede ser modificado o cancelado sin el acuerdo del banco emisor, banco confirmador (si lo hubiese) y del beneficiario. Es un compromiso en firme por parte del banco emisor a favor del exportador. A falta de una indicación clara en el crédito, este será considerado como irrevocable. El crédito documentario irrevocable, puede ser confirmado o no confirmado.

CREDITO DOCUMENTARIO REVOCABLE:Pueden ser anulados o modificados por el banco emisor en cualquier momento y sin tener que avisar al beneficiario. Sin embargo el banco emisor queda obligado por todos los pagos, compromisos, aceptaciones o negociaciones efectuadas con anterioridad al recibo de la notificación de modificación o cancelación. Se desaconseja absolutamente su uso, ya que no es un compromiso de pago en firme. En la práctica no se emplean nunca, sal vo contadas excepcones.

CREDITO DOCUMENTARIO TRANSFERIBLE:Es emitido a favor de un beneficiario que no es quien produce la mercancía sino un intermediario, que ha establecido un contrato de venta con un comprador, pero depende de una tercera parte (el exportador), para suministrar la mercancía a su cliente. Especialmente indicado para las Trading Companys. El beneficiario puede dar instrucciones al banco pagador, aceptador o negociador para el crédito sea utilizable, parcial o totalmente, por uno o más beneficiarios de su país o de otro país. Si se quiere que un crédito documentario sea transferible, hay que especificarlo en las condiciones del crédito, indicando la mención transferible.

CREDITO STAND-BY:Es usado como sustituto de un aval. Es un aval de ejecución documentaria sujeto a los URU´s. Se pueden usar en cualquier tipo de transacción y están basados en el concepto de incumplimiento de contrato por parte del ordenante del crédito Stand-By

CREDITO TRANSFERIBLE:Cuando en el momento de la apertura del crédito documentario se autoriza al exportador a traspasar parte o la totalidad del crédito a un tercero (posiblemente a un proveedor).

CREDITOS REALIZABLES A LA VISTA:Es un documento que garantiza el pago cuando se entregan los documentos de despacho de la mercancía vendida, al Banco del exportador o cuando son recibidos dichos documentos por el Banco del país importador

CREDITOS ROTATIVOS O REVOLVING:Es un crédito de uso múltiple, donde cada vez que se realice una exportación y utilización de la carta de crédito, se regenera el monto disponible para una nueva exportación. La rotación se puede hacer en tiempo y en monto y puede ser acumulativa y no acumulativa..

CROSS BORDER LEASING DE EXPORTACION:Es una operación mediante la cual los bienes domésticos son arrendados en el exterior por una arrendadora nacional

CUENTAS DE NIVELACION DE CAMBIOS Y FONDOS DE ESTABILIZACION DE LA MONEDA:Tiene como función, controlar el valor externo de la moneda y el valor de las reservas del país, Los Fondos de ésta cuenta pueden usarse para la inversión en valores, compra de oro, etc. Según lo determinen las autoridades del país


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